9 septiembre, 2020

Ampliación de beneficios para quienes obtengan la calidad de Residentes Fiscales a partir de 2020

El día de ayer el Parlamento aprobó el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo el 15/6/2020 ampliando los beneficios para quienes obtengan la calidad de residentes fiscales a partir de 2020.

Actualmente quien califique como “residente fiscal” en Uruguay tiene la opción de no tributar Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos mobiliarios obtenidos en el exterior, por un plazo de 5 años a contar a partir de aquel en que se obtuvo tal calidad. Debe destacarse que el principio general es que los rendimientos de fuente extranjera de residentes fiscales uruguayos no están sujetos a IRPF, con la excepción de las rentas mobiliarias (dividendos, intereses de inversiones financieras, entre otros).

Una vez vigente la ley aprobada el día de ayer, los residentes fiscales verán ampliados sus beneficios en este sentido teniendo la siguiente opción:

  • No tributar IRPF por un plazo de 10 años a contar a partir de aquel en que se obtuvo tal calidad, o
  • Tributar IRPF por dichos rendimientos mobiliarios de fuente extranjera a la tasa del 7% a partir del ejercicio en que se obtuvo la residencia fiscal en adelante, sin limitación de plazo.

La “mejora” que se aprobó el día de ayer aplica, como dijimos al inicio, exclusivamente a quienes obtengan residencia fiscal a partir de 2020.

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