9 julio, 2020

Aporte estatal no reembolsable a las empresas que reintegren o contraten trabajadores

El Gobierno Nacional dispuso un aporte mensual de $5000 con carácter transitorio por el término de tres meses a las empresas que reintegren trabajadores del seguro de desempleo o incorporen nuevos.

Tendrán derecho a percibir el aporte por cada trabajador aquellas empresas que:

  • Reintegren trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total, que se encontraran percibiendo el mismo al 31 de Mayo de 2020.
  • Contraten nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de Mayo de 2020, y cualquiera fuera la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.

El reintegro o contratación debe realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Setiembre de 2020.

El Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma.

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