(Decreto 215/2020)
Ante la existencia de productores de cannabis psicoactivo que no han podido comercializar los volúmenes cosechados en zafras 2018/2020, y a efectos de que estos honren sus compromisos de venta y así aseguren las viabilidad de sus empresas así como con la intención de promover nuevas inversiones, nuevo decreto autoriza la venta en territorio nacional y la exportación del cañamo.
¿A quiénes es aplica?
A los autorizados por el MGAP
¿A qué cosechas?
2018, 2019, 2020
¿Qué destino puede darse al cañamo?
No puede utilizarse para consumo directo dentro de ROU. Solamente puede destinarse a extracción de sustancias para la posterior elaboración de productos como: cosméticos, aceites, alimentos, medicamentos, etc.
¿Qué requisitos hay que cumplir para comercializar en territorio nacional?
Los productores deben obtener una autorización de exportación a emitirse por el MGAP.
¿Cómo se obtiene la autorización para comercializar en ROU?
Presentando la siguiente documentación:
- Licencia de industrialización vigente (IRCCA);
- Factura comercial (productor o empresa que briende servicio de indutrialización);
- Nombre de la variedad de cannabis;
- Descripción de la parte de la planta a comercializar;
- Análisis de % de TCH y CBD;
- Análisis microbiológico;
- Declaración de buenas prácticas por Director Técnico
¿Qué requisitos hay que cumplir para exportar?
Los productores deben obtener una autorización de exportación a emitirse por el MSP.
¿Cómo se obtiene la autorización para exportar?
Presentando la siguiente documentación:
- Certificado de autorización de importación o de no objeción detallando destino a darse al producto y requisito de inocuidad para ingreso;
- Nombre de la variedad;
- Factura proforma emitida por interesado;
- Descripción de la planta;
- Análisis microbiológico;
- Análisis de % THC y CBD
- Declaración de buenas prácticas de Director Técnico de la empresa