6 agosto, 2020

Cannabis no psicoactivo (Cañamo)

(Decreto 215/2020)

Ante la existencia de productores de cannabis psicoactivo que no han podido comercializar los volúmenes cosechados en zafras 2018/2020, y a efectos de que estos honren sus compromisos de venta y así aseguren las viabilidad de sus empresas así como con la intención de promover nuevas inversiones, nuevo decreto autoriza la venta en territorio nacional y la exportación del cañamo.

¿A quiénes es aplica?

A los autorizados por el MGAP

¿A qué cosechas?

2018, 2019, 2020

¿Qué destino puede darse al cañamo?

No puede utilizarse para consumo directo dentro de ROU. Solamente puede destinarse a extracción de sustancias para la posterior elaboración de productos como: cosméticos, aceites, alimentos, medicamentos, etc.

¿Qué requisitos hay que cumplir para comercializar en territorio nacional?

Los productores deben obtener una autorización de exportación a emitirse por el MGAP.

¿Cómo se obtiene la autorización para comercializar en ROU?

Presentando la siguiente documentación:

  1. Licencia de industrialización vigente (IRCCA);
  2. Factura comercial (productor o empresa que briende servicio de indutrialización);
  3. Nombre de la variedad de cannabis;
  4. Descripción de la parte de la planta a comercializar;
  5. Análisis de % de TCH y CBD;
  6. Análisis microbiológico;
  7. Declaración de buenas prácticas por Director Técnico

¿Qué requisitos hay que cumplir para exportar?

Los productores deben obtener una autorización de exportación a emitirse por el MSP.

¿Cómo se obtiene la autorización para exportar?

Presentando la siguiente documentación:

  1. Certificado de autorización de importación o de no objeción detallando destino a darse al producto y requisito de inocuidad para ingreso;
  2. Nombre de la variedad;
  3. Factura proforma emitida por interesado;
  4. Descripción de la planta;
  5. Análisis microbiológico;
  6. Análisis de % THC y CBD
  7. Declaración de buenas prácticas de Director Técnico de la empresa
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