6 agosto, 2020

Cannabis psicoactivo de uso medicinal

(Decreto 214/2020 -4/8/20)

Ante la existencia de productores de cannabis psicoactivo que no han podido exportar los volúmenes cosechados en zafras 2018/2020, y a efectos de que estos honren sus compromisos de venta y así aseguren la viabilidad de sus empresas, así como con la intención de promover nuevas inversiones, el nuevo decreto autoriza la exportación de cannabis psicoactivo para uso medicinal.

¿A quiénes aplica?

A los autorizados por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA)

¿A qué cosechas?

2018, 2019, 2020

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los productores deben obtener una autorización de exportación a emitirse por el MSP.

¿Cómo se obtiene la autorización?

Presentando la siguiente documentación:

  1. Licencia de producción y comercialización vigente;
  2. Certificado de autorización de importación con destino a darse al producto y requisitos de calidad e inocuidad;
  3. Nombre de la variedad;
  4. Factura emitida por el interesado;
  5. Descripción de planta a comercializar;
  6. Análisis microbiológico;
  7. Análisis de % de TCH y CBD;
  8. Constancia de habilitación de la planta y depósito (MSP);

 

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