8 julio, 2020

Casas / deptos. deshabitados

¿Sabías que desde el 2018 la Intendencia de Montevideo puede duplicarles la contribución inmobiliaria como una forma de desalentarlo?

¿Qué se entiende por fincas deshabitadas?

No refiere ni a los terrenos baldíos ni a las edificaciones inapropiadas. Refiere a aquellas construcciones casas/deptos., etc, que, durante un año, sus consumos de luz y/o agua sean inferiores en un 90% al consumo del promedio de los últimos 5 años.

¿Es constitucional dicho incremento?

Un contribuyente al que se le aplicó la duplicación acudió a la Suprema Corte pidiendo la Inconstitucionalidad de la norma.

La Suprema Corte de Justicia se pronunció por la constitucionalidad, por 3 votos contra 2, considereando que el Gobierno Departamental tiene facultades para crear tributos con finalidad “extra fiscal, además de los ya consagrados en la Constitución (adicionales a los baldíos y las edificaciones inapropiadas).

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