8 abril, 2019

El desafío de los sujetos regulados no financieros

En los últimos dos años, nuestro país adopto una serie de normas legales y reglamentarias (Ley Integral de Prevención de Lavado 19.574 y Decreto Reglamentario) que ajustaron y complementaron la nomina de Sujetos Regulados No Financieros (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) como se denominan en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI), regulando sus obligaciones.

La designación de estos sujetos como obligados los ubica en una posición de agentes colaboradores del Estado en materia de prevención de actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT). Sus obligaciones implican correr procesos de Debida Diligencia con distintos grados de profundidad respecto de sus clientes y conocer, por esa via, la actividad de sus clientes, el origen de sus fondos y demás aspectos útiles a efectos de evitar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo lo anterior aplicando un “Enfoque Basado en Riesgos”, que no es mas que apuntar los recursos a aquellas situaciones que representan un riesgo mayor, pero requiere de una evaluación de los riesgos inherentes a su actividad, la clasificación de los mismos y la posterior adopción de mitigantes de dichos riesgos.

En términos generales, los Sujetos Obligados No Financieros no están habituados a solicitar a sus clientes información y documentación que les permita cumplir con la Debida Diligencia esperada en función del riesgo que dicho cliente representa. No obstantes, algunos de ellos, por razón de su actividad profesional, están en condiciones materiales de hacerlo. Es el caso de los profesionales universitarios designados que, por virtud de las actividades que realizan y dan origen a su calidad de agentes colaboradores en la prevención, pueden solicitar la documentación necesaria a sus clientes para cumplir su función en ocasión de prestar sus servicios.

Distinto es el caso de otros sujetos, como los rematarores públicos, en que la realización de la Debida Diligencia demandara la necesidad de contar con los recursos humanos y materiales respectivos y la consiguiente inversión económica. Por otra parte, en este casos, estamos hablando de procesos de Debida Diligencia que se cumplen con posterioridad al acto mismo del remate ya que es recién en ese momento que se conoce la identidad de los adquirentes. La situación se vuelve mas compleja en los remates de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas en los cuales, muchas veces el comprador prefiere mantenerse en el anonimato no a efectos de ocultar un fin ilícito sino por razones de seguridad personal.

Estos sujetos deberán montar una infraestructura material y humana que les permita dar cumplimiento a estas obligaciones y, lo que creo les sera mas complejo, deberán familiarizarse con los procesos a seguir y acostumbrarse a una practica que hasta no hace mucho tiempo les era ajena.

Vamos por el buen camino, promoviendo una cultura de cumplimiento y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y equiparándonos  a otros países que ya han adoptado estas practicas. Pero tenemos que dar a los Sujetos Obligados No Financieros las herramientas necesarias para cumplir el rol que se les asigno.

Volver al listado