15 julio, 2020

Ley de Urgente Consideración

Ley de Inclusión Financiera

Pagos

  • Se elimina la obligatoriedad del pago de remuneraciones y otras partidas dinerarias a trabajadores en relación de dependencia a través de instituciones financieras: las mismas podrán ser abonadas en efectivo, por crédito en cuenta en una institución financiera o instrumento de dinero electrónico:
    • La modalidad de pago se acordará entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral, y este último elegirá la entidad financiera en la que quiera recibir el pago si optara por crédito en institución financiera.
    • Las instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico deberán brindar servicios a quienes opten por percibir su remuneración a través de las mismas, en forma gratuita.
  • Se modifica el alcance general de la obligatoriedad de realizar pagos a profesionales universitarios fuera de la relación de dependencia a través de entidades financieras: solo deben realizarse mediante acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico en aquellos casos que el monto a pagar supere el equivalente a UI 1.000.000 (aproximadamente USD 109.000 al tipo de cambio vigente).
  • Los pagos a proveedores del Estado podrán realizarse en efectivo, a opción del proveedor, hasta el límite máximo de la compra directa común, o mediante crédito en cuenta bancaria.
  • Pagos a realizarse como consecuencia de la celebración de negocios jurídicos podrán realizarse en efectivo por hasta la suma equivalente a UI 1.000.000 (aproximadamente USD 109.000 al tipo de cambio vigente) debiendo abonarse el excedente por otros medios distintos del efectivo. La LUC no enuncia dichos medios de pago diferentes del efectivo en este caso.

Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

  • En los negocios jurídicos en que se realice el pago por medios electrónicos de entidades financieras locales o del exterior, debe cumplirse el proceso de Debida Diligencia de Clientes por parte de los Sujetos Regulados No Financieros previstos en el art. 13 de la ley No. 19.574, Ley Integral de Lavado de Activos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, podrá presumirse que en dichos casos existe un menor riesgo en la operación estando el sujeto obligado, en tal caso, a aplicar medidas de debida diligencia simplificadas.

La presunción simple de “hipótesis de menor riesgo” que incorpora la LUC debe aplicarse en el marco de un enfoque basado en riesgo tal como lo establecen la propia ley 19.574, y la Recomendación No.1 del GAFI y demás estándares internacionales. En consecuencia, en todo caso, deberán analizarse los restantes aspectos que inciden en la calificación de riesgo de la operación de que se trate que la ley impone a los Sujetos Regulados a efectos de determinar si dicha presunción aplica o no al caso concreto.

  • La presunción de “hipótesis de menor riesgo” no aplica en los siguientes casos previstos en el decreto reglamentario de la Ley de Lavado de Activos como determinantes de la aplicación de medidas de Debida Diligencia Intensificada:
    • Operaciones en las que participen sujetos provenientes de países no miembros del GAFI o entidades equivalentes de otras regiones.
    • Operaciones en las que participen sujetos provenientes de países que sean objeto de medidas especiales por dichos grupos.
    • Operaciones en las que participen sujetos provenientes de países sujetos a sanciones o contramedidas financieras por el Consejo de Seguridad de ONU u organismos similares.
    • Operaciones en las que participen sujetos constituidos, ubicados o residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación de acuerdo a la lista establecida por la DGI.
    • Personas Políticamente Expuestas (PEP).
    • Operaciones sin presencia física de las partes o sus representantes.
    • Utilización de nuevas tecnologías que faciliten el anonimato.
    • Operaciones por montos elevados de efectivo.
    • Personas jurídicas con acciones al portador cuando haya dificultades para identificar al beneficiario final.
    • Fideicomisos con estructura inusual o excesivamente compleja.
    • Operaciones en circunstancias inusuales según las practicas o usos comerciales.
  • Tampoco aplica la presunción referida en los casos que den lugar a la presentación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y cuando exista reticencia o negativa de las partes a proporcionar la información que les sea requerida.

Regulación del derecho de huelga

Bajo el acápite “Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa” se establece la regulación del derecho de huelga disponiendo que el Estado garantiza el ejercicio pacífico de este derecho, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.

Asimismo, al encontrarse prohibidos por la LUC los piquetes con carácter general, quedan prohibidos como medida de lucha gremial.

Seguridad social

La LUC crea una Comisión de Expertos a los efectos de instrumentar la reforma del sistema previsional. La norma establece los cometidos específicos de dicha Comisión y dispone que la misma funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Entre los cometidos específicos dispuestos por la norma se señalan:

  • Analizar fortalezas y debilidades de los distintos regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo.
  • Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de automatización en el mercado de trabajo.
  • Examinar experiencias internacionales.
  • Formular recomendaciones de opciones de reforma en los regímenes previsionales.
  • Recabar en forma preceptiva la opinión de las partes interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de diagnóstico como en la de recomendación.

La Comisión estará integrada por 15 miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoriedad idoneidad en temas previsionales, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada.

Cuestiones tributarias

Seguimiento estricto de los gastos del Estado (Regla Fiscal Estructural)

Poder Ejecutivo deberá remitir en el proyecto de ley de presupuesto, una meta indicativa de resultado fiscal (regla fiscal). Dicha regla comprenderá al Estado Central, Entes Autónomos, Servicios descentralizados (con excepción de los comerciales e industriales), Poder Judicial, T.C.A. y Tribunal de Cuentas. La finalidad es ajustar el gasto a los resultados económicos con especial atención a la realidad de la economía.

Se prevé la creación de un Consejo Fiscal Asesor de carácter técnico, honorario e independiente para asesorar al M.E.F. en materia de política fiscal, así como la creación de un fondo de excedentes con el objetivo de financiar los gastos en etapas de recesión económica.

Novedades para las pequeñas empresas

Se establecen pautas para las empresas pequeñas incluidas en el Literal E, (art. 30 Ley 18.083 “Empresas Literal E”) que pagan solamente un monto fijo mensual de IVA no deducible y están exoneradas de IRAE e IP. Es régimen especial fue oportunamente creado para incentivar a las pequeñas empresas, cuya facturación anual no supere las 305.000 UI, con un régimen impositivo de bajo costo, de fácil de liquidación de sus impuestos, incentivando la formalización de pequeños emprendimientos.

La LUC faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual de las empresas Literal E considerando la facturación, cantidad de empleados y otros indicadores.

Se establece un régimen de aporte bonificado de tributación para las empresas Literal E que inicien sus actividades a partir de Enero de 2021. Respecto al IVA (monto fijo) el primer año pagarán el 25% y el segundo año el 50%. Respecto a los aportes jubilatorios tendrán una exoneración del 75% el primer año, el 50% durante el segundo año y 25 % tercer año.

Arrendamientos

Nuevo régimen legal para arrendamientos de casa/habitación (sin importar ubicación) cuando cumplan acumulativamente con estos requisitos:

  • Ausencia de garantías.
  • Contrato escrito (incluyendo precio y plazo).
  • Pacto de aplicación de la nueva ley.
  • En caso de no cumplirse dichos requisitos se regirá por la Ley de Arrendamientos o el Código Civil, según corresponda.

En casos de aplicación de la nueva ley:

  • Las partes tendrán libertad de pactar cualquier plazo (hasta un máximo de 15 años), así como el precio en cualquier moneda, UR, UI y el pago en efectivo. El arrendador no podrá exigir el pago de más de un mes de alquiler.
  • Si el arrendamiento se inscribe en el Registro, el nuevo adquirente deberá respetar el contrato existente.
  • El desalojo por vencimiento de plazo será de 30 días (y lanzamiento de 15 días) y para mal pagador de 6 días (admitiéndose la mora automática) y 5 días para el lanzamiento.
  • No es necesario que el acreedor acredite estar al día con el pago de los tributos para proceder al desalojo.

Se establece que serán nulas las cláusulas que:

  • Establezcan renuncias a los plazos de desalojo y lanzamiento.
  • El aumento del alquiler o el pago por adelantado vencido el plazo.
  • Multas por no entrega al vencimiento del plazo si su valor supera en cinco veces el valor del arriendo.

Combustible

El Poder Ejecutivo será quien aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por ANCAP, previo informe de la URSEA y ANCAP.

El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos anteriormente, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes.

El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos y el precio máximo de venta al público.

Se establece además que la URSEA tendrá un plazo de 60 días para proceder a una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación y que podrá convocarse a expertos para cumplir con la obligación establecida de someter al Parlamento una propuesta de revisión del mercado de combustibles.

Institucionalidad

Se crea la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas con el cometido de monitorear y evaluar las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo.

Se transforma la actual Agencia de Compras y Contrataciones del Estado en la Agencia Reguladora de Compras Estatales en el marco de la Presidencia de la República.

La URSEA y la URSEC se transforman en Servicios Descentralizados que se vincularán con el Poder Ejecutivo a través del MIEM otorgándoles con ello mayor independencia y autonomía.

URSEA

Se amplían sus competencias destacándose la de examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios que regula, con la potestad de formular determinaciones técnicas y recomendaciones e informar preceptivamente al Poder Ejecutivo los criterios de fijación tarifaria.

URSEC

Se clarifican sus cometidos dentro de los que se destacan:

  • Determinar técnicamente las tarifas elevándolas al Poder Ejecutivo para su aprobación. Aclara que las tarifas de interconexión se fijarán de común acuerdo entre las partes y en subsidio lo hará URSEC.
  • Regular y controlar las actividades en materia de servicios postales
  • Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de servicios postales.

Servicios regulados

Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos derivados de hidrocarburos, energía eléctrica y agua para su consumo en forma eficiente especificando que se regulará en todas las etapas desde la generación hasta la comercialización a usuarios finales.

Se clarifica que la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postal debe ser no discriminatoria y, en cuanto a las tarifas, se dispone que sin perjuicio de los lineamientos del Poder Ejecutivo sobre política tarifaria se deberá considerar la evolución de los costos y otros criterios técnicos.

Se declara y regula que la “portabilidad numérica” es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil por lo que aun cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio se facilitará la conservación del número al usuario.

Contratación administrativa

Se podrá acudir a la contratación directa (sin proceso competitivo) en operaciones hasta los $ 200.000 (el tope sube a $ 1.000.000 cuando se trata de un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado del dominio industrial y/o comercial del Estado) o cuando sin importar el monto de la operación se de alguna de las 35 causales establecidas en la LUC entre las que se destacan:

  • Compras en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes, entre otras.
  • Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de competencia.
  • La compraventa por parte de la UTE de la energía generada por otros agentes en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo cual se dará previa difusión pública, quedando todas las operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
  • La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.

Además, el Estado podrá contratar:

  • Por licitación abreviada hasta $ 10.000.000.
  • Por concurso de precios hasta $ 1.000.000.

Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados los topes son de $ 50.000.000 y $ 5.000.000 respectivamente.

Participación del sector privado en el ámbito público

Se dispuso el desarrollo de un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura” con los siguientes objetivos:

  • Proyectar cambios institucionales, con la finalidad de la existencia de una única entidad que gestione todas las etapas fundamentales de los proyectos.
  • Fijar pautas técnicas objetivas que tiendan a facilitar el adecuado reparto de los riesgos contractuales en base a las mejores prácticas internacionales.
  • Recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración de pliegos de condiciones; y
  • Proponer mejoras orientadas a la abreviación de plazos de tramitación de los proyectos, como así también mejoras en los esquemas de financiación.

En materia de fuentes para la financiación de determinada infraestructura, se aprobó que:

  • El Banco de la República Oriental del Uruguay (el “BROU”) aporte hasta un 30 % de sus utilidades netas anuales a requerimiento del Poder Ejecutivo para financiar obras de infraestructura que resulten de interés.
  • El Poder Ejecutivo pueda disponer del Fondo de Estabilización Energética para financiar obras de infraestructura que estén aprobadas en instancias presupuestales.

Medioambiente

  • Se crea el Ministerio del Ambiente (MA) que pasará a ejercer las competencias atribuidas a DINAMA, DINAGUA, así como las ambientales de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación conservación y uso de recursos naturales atribuidos al “MVOTMA”.
  • El MA podrá solicitar información de entidades del ámbito público y privado relacionadas con el medioambiente.
  • Se suprime la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático
  • Las competencias relativas a la protección ambiental, generación, manejo y gestión de residuos referidas en la Ley Nº 19.829 pasan al MA junto a las potestades de inspección y sancionatorias, estableciéndose multas desde diez (10) U.R. hasta cien mil (100.000) U.R.
  • OSE e INUMET deberán comunicarse con el PE a través del MA en cuestiones vinculadas a las políticas de su competencia.
  • El MA presidirá el Consejo Nacional de Meteorología.

Transparencia

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado (con excepción del BROU, BHU y BSE)  y a las sociedades comerciales con participación pública,  deberán  publicar de forma completa y detallada sus estados contables anuales auditados en sus sitios web, dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de su cierre de ejercicio debiendo incluir, entre otras cosas:

  • Detalles sobre ingresos por división o línea de servicios.
  • Retornos obtenidos sobre el capital invertido.
  • Utilidad y costos y eventuales subsidios cruzados
  • Detalle de transferencias a rentas generales.

Modificaciones al Código Civil

Prescripción Adquisitiva

  • Propiedad de inmuebles y derechos reales por posesión de 10 años con buena fe + justo título.
  • Sin prueba de buena fe y justo título 20 años.
  • Resultan aplicables a los bienes propiedad privada (excepto tierras públicas, establecimiento públicos y corporaciones) del Estado y Municipios las normas sobre prescripción adquisitiva, siendo el plazo de 20 años.
  • Se admite la acumulación de posesiones de mala fe siempre que sea transferida en debida forma (lo cual incluye la cesión de derechos posesorios).
  • El procedimiento a aplicarse será el juicio extraordinario.

Prescripción Extintiva

  • 10 años para deudas civiles/comerciales.
  • 5 años para acciones ejecutivas.
  • 20 años para acciones reales.
  • 20 años para partición de herencia contra coheredero que ha poseído bienes hereditarios.

Se aclara que las prescripciones empezadas a la fecha en que la LUC sea obligatoria se determinarán conforme a sus disposiciones. Por su parte, las prescripciones en curso, que en virtud de las reducciones referidas más arriba, se hubieran consumado o se consumaren antes del plazo de dos años desde la fecha de vigencia de la LUC, se consumarán recién al finalizar ese lapso.

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