17 julio, 2020

Nuevos requisitos sanitarios para ingreso y egreso a Uruguay

(16 de julio 2020)

Declaración Jurada

Cualquier persona (nacional o extranjera) que ingrese al país por cualquier medio, deberá completar un formulario de declaración jurada, incluyendo datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID 19 en los 14 días previos a su ingreso.

Quien declare información inexacta podrá ser responsabilizado, incluso penalmente.

Requisitos generales de ingreso

  • Control de temperatura en punto de entrada.
  • Uso de mascara.
  • Acreditar resultado negativo por test realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. En caso que el ingreso sea en transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previo al embarque (menores de 6 años están excluidos de este requisito).
  • Tener cobertura de salud en Uruguay Cumplir aislamiento preventivo de 7 días en Uruguay + test al séptimo día o no hacerse test y permanecer 7 días más en aislamiento (totalizando 14 días).

Medidas adicionales de prevención

Controles aleatorios y exhortación a no utilizar transporte colectivo.

El Ministerio de Salud Publica podrá instalar dispositivos móviles de testeo para controles aleatorios.

Se exhorta a que el traslado desde el punto de ingreso al país hasta el sitio donde se cumplirá la el aislamiento preventivo obligatorio NO sea en transporte colectivo.

Requisitos particulares de ingreso

Se establecen requisitos específicos para:

Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales, con gestiones ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundados en razones de necesidad impostergable.

Choferes internacionales.

Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario.

Brasileños con condición de fronterizos

¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros no residentes que ingresen con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales indispensables, debidamente gestionados ante la autoridad competente?

Con anterioridad al ingreso al país

  • Si la persona ha estado en contacto estrecho con personas contagiadas o ha tenido síntomas de COVID-19 antes de partir del pais de procedencia, no debe iniciar su viaje.
  • Si ha sentido síntomas de COVID-19 durante el trayecto, deberá informarlo al responsable del medio de transporte comercial que este utilizando y, si no utiliza un medio comercial de transporte, al primer puesto de control carretero o fronterizo.
  • Si la estadía en el país será de hasta 7 días, acreditar resultado negativo por test realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. Si la estadia será por más de 7 días, deberá realizarse un nuevo test al día séptimo, quedando supeditado al resultado la continuidad del viaje.
  • Completar el formulario de Declaración Jurada mencionada al inicio de esta nota.
  • Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  • Cumplir las medidas de higiene que exige el Ministerio de Salud Pública, exhortándose el no uso de medios de transporte público colectivo.
  • Completar el formulario respectivo indicando las razones que determinan que su viaje e ingreso al país sea impostergable o agregando la documentación judicial que lo requiere.
  • Declarar el itinerario durante su estadía en el país, y la forma en la que se realizará su trabajo, explicando si implica contacto con otras personas o trabajadores, y dejando registrado lugar y teléfono de contacto.

Una vez ingresado al país

  • Deberá permitir el control de temperatura corporal en el punto de ingreso (la cual deberá ser inferior a 37.3º y usar mascarilla facial común en los casos de contacto con otras personas a una distancia menor a dos metros.
  • Una vez arribado al punto de destino, deberá informar día y hora en que se desarrollará la actividad impostergable que ha motivado su ingreso al país, utilizar permanentemente mascarilla facial común y mantener una distancia no menor a dos metros durante la realización de dicha actividad, y restringir su circulación dentro del territorio nacional a la indispensable para desarrollar su actividad.

 

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