19 octubre, 2021

Primeras instalaciones de sistema de baterías al amparo del Decreto No 27/020

Se comienzan a instalar en Uruguay los primeros sistemas de baterías para el almacenamiento de energía al amparo del Decreto No 27/020 y que además goza de los beneficios COMAP.

Según publica el diario “El Observador” el 18.10.2021, esta nueva modalidad de almacenamiento permite considerables ahorros en el precio de la energía: entre un 60% para clientes residenciales y un 82% para grandes consumidores, posibilitando además, ahorros adicionales en el costo de potencia registrada o contratada. La inversión en un sistema de baterías ha bajado su costo en un 97% durante los últimos 30 años.

La energía almacenada en la batería permite utilizarla luego en horas pico cuando el costo de la energía suministrada por UTE es más elevado.

Asimismo las baterías aseguran un suministro sin interrupción en caso de un eventual corte de energía, por lo que puede funcionar como respaldo.

¿Quiénes pueden instalar baterías para generar energía eléctrica?

  1. Los suscriptores, es decir, los clientes de UTE conectados en Baja tensión que cumplan con lo siguiente:
    • No inyecten energía a la red
    • Cumplan y suscriban el convenio respectivo con UTE con las condiciones técnicas específicas. (Capítulo XXIX del Reglamento de baja tensión de UTE en versión aprobada por URSEA No 043/021)
    • Cumplan con la normativa ambiental relativa a la instalación y la disposición final de baterías. (Decreto 373/003)
  2. Los suscriptores, es decir, los clientes de UTE conectados en Media tensión que cumplan con lo siguiente:
    • No inyecten energía a la red so pena de desconexión.
    • Obtengan la autorización del MIEM (si la potencia a instalar no supera los 150 kW, no requieren autorización; solo deben registrarse en el MIEM y cumplir las reglas ambientales y de seguridad que resulten de aplicación).
    • Suscriban un Convenio con el UTE, en el que se especifique el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y calidad de las instalaciones involucradas.
    • Instalen un medidor que registre la energía producida, debiendo aportar mensualmente la información correspondiente a la DNE a los efectos del BEN.
    • Cumplan la normativa ambiental relativa a la instalación y la disposición final de baterías (Decreto 373/003).
  3. Cualquier sujeto no conectado a la Red de Interconexión siempre que:
    • Cumpla con las condiciones técnicas específicas (Capítulo XXIX del Reglamento de baja tensión de UTE en versión aprobada por URSEA No 043/021)
    • Suscriba un convenio con UTE cuyos términos serán fijados por UTE previa opinión de URSEA (Ídem B)

¿Quiénes no pueden ampararse a este decreto?

Los micro generadores amparados en el Decreto 173/010, es decir, aquellos que inyectan energía a la red.

¿Qué deben pagar los suscriptores que instalen baterías?

  1. Los costos que insuma las modificaciones razonablemente necesarias de la red eléctrica
  2. Los costos de las instalaciones interiores para la conexión a la red
  3. Los costos que surjan del eventual y razonable acondicionamiento del puesto de medida y conexión.
  4. Otros que correspondan
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