14 septiembre, 2020

Proyecto de Ley de Presupuesto 2020 – 2024 (a regir a partir del 1º de enero del 2021)

8 Modificaciones a Ley de Sociedades Comerciales

  1. Permite que la denominación social de una sociedad comercial pueda asemejarse a la de una preexistente.
  2. Cualquier publicación exigida legalmente por la Ley de Sociedades Comerciales, sin determinar el órgano de publicidad y el número de días, sólo se debe efectuar por una sola vez en el Diario Oficial.
  3. Se elimina la obligación de publicar los estados contables anuales de las sociedades anónimas abiertas, bastando la remisión de una copia a la A.I.N..
  4. Incorpora al texto legal que no se podrán repartir las utilidades netas del ejercicio económico anual hasta no sólo hasta absorber pérdidas de ejercicios anteriores sino también recomponer la reserva legal.
  5. Las asambleas de las sociedades anónimas se podrá realizar en forma presencial o remota.
    Las presenciales,  en la sede social o en otro lugar dentro de la misma localidad.
    Las remotas, lo que constituye la verdadera innovación legal, mediante videoconferencia o por cualquier medio de comunicación simultánea que brinde certeza sobre la identidad de los participantes y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real de imagen y sonido en asistentes remotos. Las actas de las asambleas deberán confeccionarse  y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días de la conclusión del acto, dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado.
  6. Incorpora a texto expreso, lo que le confiere legitimidad a una práctica preexistente, la realización, sin convocatoria, de las asambleas de sociedades anónimas cerradas cuando asisten accionistas que representan el 100 % del capital integrado.
  7. El quórum de asistencia al directorio de una sociedad anónima se obtiene con la mayoría absoluta de sus integrantes.
  8. Agrega un artículo que permite que la A.I.N., cuando lo entienda conveniente, publique las resultancias de sus actuaciones y/o las observaciones realizadas en el marco del control de las sociedades anónimas abiertas.

Modificación al Régimen Legal de Constribuciones a la Seguridad Social de las S.A.S.

Aligera el régimen legal de contribuciones a la seguridad social en las S.A.S. buscando su competitividad.

En materia de las contribuciones a la seguridad social, cuando exista un Directorio sin remuneración no tendrá que realizar el aporte ficto patronal por todos sus integrantes sino por al menos uno solo, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa sin que pueda ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de Contribución.

También agrega que los administradores y el representante legal serán considerados trabajadores no dependientes.

Modificaciones en el Régimen de Comunicación de Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador y Nominativas y Beneficiarios FInales. Leyes 18.930 (17.7.2012), 19.288 (26.9.2014) y 19.484 (5.1.2017)

Modifica los plazos de comunicación de entidades emisoras de acciones nominativas y escriturales que pasan a ser 45 días hábiles para residentes y 90 días hábiles para no residentes.

Se concede la facultad al Poder Ejecutivo de ampliar las entidades que están exceptuadas del deber de informar establecidas en el artículo 31 de la Ley 19.484.

Se incorpora la posibilidad de graduar las multas en los casos de errores y omisiones en la declaración del B.C.U. y se le confiere al Poder Ejecutivo la facultad de contemplar casos graves e imprevisibles que impidan en forma absoluta y notoria el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en el artículo 36 Ley 19.484 y el 11 de la Ley 18930.

Se establece que los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 18.930, literal c) del artículo 16 de la Ley No. 19.288 y Capítulo II de la Ley No. 19.484 se cuentan en días hábiles.

 

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