7 julio, 2020

¿Quiénes pueden ingresar hoy al país?

  • Ciudadanos uruguayos
  • Ciudadanos extranjeros residentes en Uruguay
  • Los siguientes ciudadanos extranjeros no residentes en Uruguay:
    • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por parte del Ministerio competente en el área involucrada y fundados en necesidades impostergables.
    • Tripulantes.
    • Choferes transporte internacional.
    • Diplomáticos.
    • Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario.
    • Brasileños que demuestren su situación de fronterizos e ingresen por frontera Uruguay-Brasil permaneciendo en la ciudad fronteriza.
    • Casos manifiestamente fundados de protección internacional (Ley de Refugiados).
    • Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar en el marco de la ley 18.250 (Migración).

¿Quiénes tienen que cumplir con la cuarentena de 14 días?

  • Los ciudadanos uruguayos.
  • Extranjeros residentes en Uruguay.
  • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales impostergables, si va a permanecer en el país por más de 7 días y no deciden realizar un aislamiento preventivo de 7 días y un nuevo test al cabo de dicho plazo.
  • Tripulaciones y prácticos.
  • Diplomáticos y funcionarios de Organismos Internacionales.
  • Situaciones de re unificación familiar.

¿Para quiénes se establecieron nuevos requisitos de entrada el 6 de julio?

Para los siguientes extranjeros no residentes autorizados a ingresar al país:

  • Extranjeros que ingresen con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales indispensables, debidamente gestionados ante la autoridad competente.
  • Choferes de transporte internacional de mercaderías, correspondencia, etc
  • Brasileños provenientes de ciudades fronterizas y que permanezcan en la ciudad fronteriza uruguaya
  • Extranjeros beneficiados por “corredor humanitario” o “sanitario”

 

¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros no residentes que ingresen con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales indispensables, debidamente gestionados ante la autoridad competente?

Previo a su entrada al país

  • No ingresar al país con síntomas o si estuvo en contacto directo con un positivo de COVID-19.
  • Si presenta síntomas en el trayecto informarlo al primer puesto de control.
  • Proporcionar un test negativo de COVID-19 con una antigüedad inferior a 72h.
  • Completar las declaraciones juradas relativas a su situación sanitaria.
  • Contar con un seguro asistencial con cobertura a través de los centros sanitarios del país y con numero telefónico accesible.
  • Declarar las razones que hacen impostergable su viaje al país, adjuntando carta que lo fundamente u orden judicial en su caso.
  • Declaración de itinerario incluyendo características de trabajo y contactos que mantendrá durante el mismo.

Al ingreso al país

  • Control de temperatura que no deberá ser superior a los 37,3 grados.
  • Uso de mascarilla facial en las oportunidades en que se mantenga a menos de 2 metros de otras personas.

Si va a permanecer en el país por mas de 7 días, deberá adicionalmente:

  • Realizar un aislamiento preventivo de 7 días y realizarse un nuevo test o;
  • Extender su aislamiento por 7 días más, de manera de completar un período total de 14 días.

En caso de presentar síntomas durante su estadía en el país deberá aislarse inmediatamente e informar al Ministerio de Salud Pública.

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