22 octubre, 2020

Regulación de ocupaciones en los lugares de trabajo públicos y privados

El Decreto de fecha 15/10/2020 dispone que, ocurrida una ocupación en un lugar de trabajo público o privado, el jerarca o empleador puede solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo.

Frente a dicha solicitud el Ministerio puede citar a conciliación en un plazo perentorio. Sin perjuicio de ello, antes, durante o luego de la instancia de conciliación, el Ministerio puede intimar al desalojo de la finca bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.

Este procedimiento se aplica no únicamente respecto de los trabajadores de la institución pública o privada, sino que también se aplica para todo otro ocupante (por ejemplo, funcionarios de otra dependencia) que se encuentre en la institución u empresa ocupada.

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